LEY GENERAL DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES (Síntesis).

Capítulo 1º. “De los derechos de niñas, niños y adolescentes.”

Los siguientes son los considerados derechos:

I.             Derecho a la vida, a la paz, a la supervivencia y al desarrollo;

II.            Derecho de prioridad;

III.          Derecho a la identidad;

IV.          Derecho a vivir en familia;

V.           Derecho a la igualdad sustantiva;

VI.          Derecho a no ser discriminado;

VII.        Derecho a vivir en condiciones de bienestar y a un sano desarrollo integral;

VIII.       Derecho a una vida libre de violencia y a la integridad personal;

IX.          Derecho a la protección de la salud y a la seguridad social;

X.           Derecho a la inclusión de niñas, niños y adolescentes con discapacidad;

XI.          Derecho a la educación;

XII.        Derecho al descanso y al esparcimiento;

XIII.       Derecho a la libertad de convicciones éticas, pensamiento, conciencia, religión y cultura;

XIV.      Derecho a la libertad de expresión y de acceso a la información;

XV.        Derecho de participación;

XVI.      Derecho de asociación y reunión;

XVII.     Derecho a la intimidad;

XVIII.   Derecho a la seguridad jurídica y al debido proceso;

XIX.      Derechos de niñas, niños y adolescentes migrantes, y

     XX.        Derecho de acceso a las Tecnologías de la Información y Comunicación.

Los responsables de garantizar estos derechos son Las autoridades federales, de las entidades federativas, municipales y de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México.

Las niñas, niños y adolescentes tienen derecho a que se les preserve la vida, y vivir en un ambiente de armonía, en cuanto a las autoridades con anterioridad mencionadas son las obligadas a que esos derechos se le reconozcan y en cualquier atento a su vida deben investigar y sancionar.

También se les debe asegurar su privilegio en ejercicio de sus derechos como lo son: la protección y el socorro en cualquier circunstancia, la atención antes de cualquier persona adulta y que sean la fuente de creación y ejecución de las políticas públicas.

Siguiendo con la lista, el derecho a la identidad se refiere a contar con un nombre y apellidos y por consiguiente ser inscritos en el registro civil, a contar con una nacionalidad que lo va a ser parte de una nación donde pueda vivir libre, además de conocer su filiación y origen y preservar su identidad, incluyendo su nombre, su nacionalidad y su pertenencia cultural. En los casos que se tenga que cambiar su nombre o sus apellidos los niños, niñas y adolescentes cuentan con el derecho a que se les escuche su opinión respecto de esta cambio, de acuerdo con su edad, su desarrollo cognitivos, y su madurez. En cuanto a los niños extranjeros que se encuentran en la nación también cuentan con el derecho a comprobar su identidad con los documentos que son emitidos por las autoridades.

Otro derecho es el de vivir en familia, y se trata de que la falta de recursos no es un impedimentos para separarlos de sus familias de origen o de quienes convivan y se encuentren en un ambiente libre de violencia y provean su subsistencia. Cuando las familias se encuentren separadas los niños niñas y adolescentes cuentan con el derecho de convivir y de mantener relaciones personales y contacto con sus familiares de manera regular solo cuando el órgano jurisdiccional no esté de acuerdo será cuando se le invalidara este derecho para su protección propia. La ley también regula cuando alguno de sus familiares se encuentre privado de su libertad, cuentan con el derecho de convivir con ellos en las condiciones necesarias y adecuadas para su interacción. Otro punto importante de este derecho es que también abarca las adopciones, las personas solicitantes deben de acudir a las procuradurías de protección, al DIF o a los sistemas de las entidades para poder realizar los trámites de adopción.

El Derecho a la Igualdad Sustantiva se refiere al acceso al mismo trato y oportunidades para el reconocimiento, goce y el ejercicio de sus derechos humanos y de sus libertades, este derecho debe ser garantizado por las autoridades de la federación, de las entidades federativas, de los municipios y de las demarcaciones territoriales encontradas en la Ciudad de México.

Derecho a no ser discriminado, que guarda relación con el anterior derecho y este se refiere a que las niñas, niños y adolescentes no deben ser sujetos de ningún tipo de discriminación, limitación o restricción de sus derechos, ya sea por su origen étnico, nacional o social, su idioma o lengua, su edad, género o preferencia sexual, su estado civil, su religión ni cualquier otro aspecto cultural o moral, de igual manera que los derechos anteriores las autoridades son las responsables de garantizar medidas necesarias para que este derecho sea reconocido.

El derecho a vivir en condiciones de bienestar y a un sano desarrollo integral, consiste en vivir en un medio ambiente sano y sustentable que permite el desarrollo, bienestar, crecimiento saludable y armonioso de los niños, niñas y adolescentes, además en este derecho también se establece la edad mínima para contraer matrimonio y es a los 18 años de edad.

Derecho de acceso a una vida libre de violencia y a la integridad personal, tiene como fin el logro de mejores condiciones de bienestar y el libre desarrollo de la personalidad.

En cuanto al derecho a la protección de la salud y la seguridad social, abarca el disfrute del mas alto nivel de salud, a recibir la prestación de servicios de atención medica gratuita y de calidad con el fin de prevenir, proteger y restaurar su salud.

Por otra parte, el derecho a la inclusión de niñas, niños y adolescentes con discapacidad se refiere a la igualdad sustantiva y a disfrutar de los derechos en manera igualitaria sin ninguna distinción, también abarca el derecho a ser escuchados y entendidos, ya que se les facilitara un intérprete o algún medio tecnológico que les permita obtener información de forma comprensible.

El derecho a la educación tiene que ser de calidad y que contribuya al conocimiento de sus propios derechos y que se encuentre basada en un enfoque de derechos humanos y de igualdad sustantiva que garantice el respeto a la dignidad humana, el desarrollo de sus potencialidades y personalidad y que fortalezca el respeto a los derechos humanos y a las libertades.

El derecho al descanso y al esparcimiento, al juego y a las actividades recreativas propias de su edad, así como a la participación libre en las actividades culturales, deportivas y artísticas que brindaran factores en su desarrollo y crecimiento. Las personas que ejerzan la patria potestad, tutela o la custodia y guarda de ellos deben de respetar el ejercicio de estos derechos y no pueden imponerles regímenes de vida, estudio, trabajo o reglas de disciplina que no sean adecuadas para su edad.

Derecho de la libertad de convicciones éticas, pensamiento, conciencia, religión y cultura, las niñas, niños y adolescentes no pueden ser discriminados por ejercer la libertad de este derecho, cuentan con la libertad de profesar su propia religión o creencias, y a disfrutar libremente de su lengua, su cultura, usos, costumbres, practicas culturales, religión, recursos y formas específicas de organización social y cualquier elemento que constituya su identidad cultural.

Derecho a la libertad de expresión y de acceso a la información, las niñas, niños y adolescentes pueden expresar su opinión libremente, así como a buscar, recibir y difundir información e ideas de todo tipo y por cualquier medio, su libertad de expresión conlleva a que se tome en cuenta su opinión respecto de los asuntos que les afecten o a sus familias o comunidades.

Derecho a la participación, se refiere a ser escuchados y tomados en cuenta en los asuntos de su interés, de acuerdo con su edad, desarrollo cognitivo y madurez, también a participar, a ser escuchados y tomados en cuenta en todos los procesos judiciales y de procuración de justicia, de igual manera también este derecho abarca a que las instancias gubernamentales, en los tres ordenes de gobierno les informen de qué manera su opinión ha sido valorada y tomada en cuenta su solicitud.

Derecho de asociación y reunión este derecho habla acerca de que las niñas, niños y adolescentes puedan reunirse y asociarse cuando sea necesario.

Derecho a la intimidad personal y familiar y a la protección de sus datos personales, no pueden ser objeto de injerencias arbitrarias o ilegales en su vida, tampoco de divulgaciones o difusiones ilícitas de información o de sus datos personales, incluyendo aquellas que tengan carácter informativo a la opinión publica o de noticia que permita identificarlos y que atenten contra su imagen.

Derecho a la seguridad jurídica y al debido proceso que se encuentran establecidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y abarca el garantizar la protección y prevalencia del interés superior de la niñez, garantizar el ejercicio de sus derecho, proporcionar información clara, sencilla y comprensible, implementar mecanismos de apoyo al presentar su denuncia, proporcionar asistencia de profesionales y de un traductor o interprete, entre otros beneficios.

Niñas, niños y adolescentes migrantes cuentan con garantías al debido proceso que se van a aplicar en los procesos migratorios y son los siguientes: 

Los responsables de garantizar estos derechos son Las autoridades federales, de las entidades federativas, municipales y de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México.

Las niñas, niños y adolescentes tienen derecho a que se les preserve la vida, y vivir en un ambiente de armonía, en cuanto a las autoridades con anterioridad mencionadas son las obligadas a que esos derechos se le reconozcan y en cualquier atento a su vida deben investigar y sancionar.

También se les debe asegurar su privilegio en ejercicio de sus derechos como lo son: la protección y el socorro en cualquier circunstancia, la atención antes de cualquier persona adulta y que sean la fuente de creación y ejecución de las políticas públicas.

Siguiendo con la lista, el derecho a la identidad se refiere a contar con un nombre y apellidos y por consiguiente ser inscritos en el registro civil, a contar con una nacionalidad que lo va a ser parte de una nación donde pueda vivir libre, además de conocer su filiación y origen y preservar su identidad, incluyendo su nombre, su nacionalidad y su pertenencia cultural. En los casos que se tenga que cambiar su nombre o sus apellidos los niños, niñas y adolescentes cuentan con el derecho a que se les escuche su opinión respecto de esta cambio, de acuerdo con su edad, su desarrollo cognitivos, y su madurez. En cuanto a los niños extranjeros que se encuentran en la nación también cuentan con el derecho a comprobar su identidad con los documentos que son emitidos por las autoridades.

Otro derecho es el de vivir en familia, y se trata de que la falta de recursos no es un impedimentos para separarlos de sus familias de origen o de quienes convivan y se encuentren en un ambiente libre de violencia y provean su subsistencia. Cuando las familias se encuentren separadas los niños niñas y adolescentes cuentan con el derecho de convivir y de mantener relaciones personales y contacto con sus familiares de manera regular solo cuando el órgano jurisdiccional no esté de acuerdo será cuando se le invalidara este derecho para su protección propia. La ley también regula cuando alguno de sus familiares se encuentre privado de su libertad, cuentan con el derecho de convivir con ellos en las condiciones necesarias y adecuadas para su interacción. Otro punto importante de este derecho es que también abarca las adopciones, las personas solicitantes deben de acudir a las procuradurías de protección, al DIF o a los sistemas de las entidades para poder realizar los trámites de adopción.

El Derecho a la Igualdad Sustantiva se refiere al acceso al mismo trato y oportunidades para el reconocimiento, goce y el ejercicio de sus derechos humanos y de sus libertades, este derecho debe ser garantizado por las autoridades de la federación, de las entidades federativas, de los municipios y de las demarcaciones territoriales encontradas en la Ciudad de México.

Derecho a no ser discriminado, que guarda relación con el anterior derecho y este se refiere a que las niñas, niños y adolescentes no deben ser sujetos de ningún tipo de discriminación, limitación o restricción de sus derechos, ya sea por su origen étnico, nacional o social, su idioma o lengua, su edad, género o preferencia sexual, su estado civil, su religión ni cualquier otro aspecto cultural o moral, de igual manera que los derechos anteriores las autoridades son las responsables de garantizar medidas necesarias para que este derecho sea reconocido.

El derecho a vivir en condiciones de bienestar y a un sano desarrollo integral, consiste en vivir en un medio ambiente sano y sustentable que permite el desarrollo, bienestar, crecimiento saludable y armonioso de los niños, niñas y adolescentes, además en este derecho también se establece la edad mínima para contraer matrimonio y es a los 18 años de edad.

Derecho de acceso a una vida libre de violencia y a la integridad personal, tiene como fin el logro de mejores condiciones de bienestar y el libre desarrollo de la personalidad.

En cuanto al derecho a la protección de la salud y la seguridad social, abarca el disfrute del mas alto nivel de salud, a recibir la prestación de servicios de atención medica gratuita y de calidad con el fin de prevenir, proteger y restaurar su salud.

Por otra parte, el derecho a la inclusión de niñas, niños y adolescentes con discapacidad se refiere a la igualdad sustantiva y a disfrutar de los derechos en manera igualitaria sin ninguna distinción, también abarca el derecho a ser escuchados y entendidos, ya que se les facilitara un intérprete o algún medio tecnológico que les permita obtener información de forma comprensible.

El derecho a la educación tiene que ser de calidad y que contribuya al conocimiento de sus propios derechos y que se encuentre basada en un enfoque de derechos humanos y de igualdad sustantiva que garantice el respeto a la dignidad humana, el desarrollo de sus potencialidades y personalidad y que fortalezca el respeto a los derechos humanos y a las libertades.

El derecho al descanso y al esparcimiento, al juego y a las actividades recreativas propias de su edad, así como a la participación libre en las actividades culturales, deportivas y artísticas que brindaran factores en su desarrollo y crecimiento. Las personas que ejerzan la patria potestad, tutela o la custodia y guarda de ellos deben de respetar el ejercicio de estos derechos y no pueden imponerles regímenes de vida, estudio, trabajo o reglas de disciplina que no sean adecuadas para su edad.

Derecho de la libertad de convicciones éticas, pensamiento, conciencia, religión y cultura, las niñas, niños y adolescentes no pueden ser discriminados por ejercer la libertad de este derecho, cuentan con la libertad de profesar su propia religión o creencias, y a disfrutar libremente de su lengua, su cultura, usos, costumbres, practicas culturales, religión, recursos y formas específicas de organización social y cualquier elemento que constituya su identidad cultural.

Derecho a la libertad de expresión y de acceso a la información, las niñas, niños y adolescentes pueden expresar su opinión libremente, así como a buscar, recibir y difundir información e ideas de todo tipo y por cualquier medio, su libertad de expresión conlleva a que se tome en cuenta su opinión respecto de los asuntos que les afecten o a sus familias o comunidades.

Derecho a la participación, se refiere a ser escuchados y tomados en cuenta en los asuntos de su interés, de acuerdo con su edad, desarrollo cognitivo y madurez, también a participar, a ser escuchados y tomados en cuenta en todos los procesos judiciales y de procuración de justicia, de igual manera también este derecho abarca a que las instancias gubernamentales, en los tres ordenes de gobierno les informen de qué manera su opinión ha sido valorada y tomada en cuenta su solicitud.

Derecho de asociación y reunión este derecho habla acerca de que las niñas, niños y adolescentes puedan reunirse y asociarse cuando sea necesario.

Derecho a la intimidad personal y familiar y a la protección de sus datos personales, no pueden ser objeto de injerencias arbitrarias o ilegales en su vida, tampoco de divulgaciones o difusiones ilícitas de información o de sus datos personales, incluyendo aquellas que tengan carácter informativo a la opinión publica o de noticia que permita identificarlos y que atenten contra su imagen.

Derecho a la seguridad jurídica y al debido proceso que se encuentran establecidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y abarca el garantizar la protección y prevalencia del interés superior de la niñez, garantizar el ejercicio de sus derecho, proporcionar información clara, sencilla y comprensible, implementar mecanismos de apoyo al presentar su denuncia, proporcionar asistencia de profesionales y de un traductor o interprete, entre otros beneficios.

Niñas, niños y adolescentes migrantes cuentan con garantías al debido proceso que se van a aplicar en los procesos migratorios y son los siguientes:

I.             El derecho a ser notificado de la existencia de un procedimiento y de la decisión que se adopte en el marco del proceso migratorio;

II.            El derecho a ser informado de sus derechos;

III.   El derecho a que los procesos migratorios sean llevados por un funcionario especializado;

IV.     El derecho de la niña, niño y adolescente a ser escuchado y a participar en las diferentes etapas procesales;

V.           El derecho a ser asistido gratuitamente por un traductor y/o intérprete;

VI.          El acceso efectivo a la comunicación y asistencia consular;

VII.        El derecho a ser asistido por un abogado y a comunicarse libremente con él;

VIII.       El derecho, en su caso, a la representación en suplencia;

IX.         El derecho a que la decisión que se adopte evalúe el interés superior de la niña, niño y adolescente y esté debidamente fundamentada;

X.           El derecho a recurrir la decisión ante la autoridad jurisdiccional competente, y

XI.       El derecho a conocer la duración del procedimiento que se llevará a cabo, mismo que deberá seguir el principio de celeridad.

Y, por último, en cuanto a los derechos se encuentra el derecho de acceso a las tecnologías de la información y comunicación, en el cual gozan del acceso universal a tales tecnologías, así como a los servicios de radiodifusión y telecomunicación, incluyendo el de banda ancha e internet.

Capítulo 2 “De las obligaciones.”

Las autoridades federales, de las entidades federativas, municipales y de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México se encuentran obligadas a proporcionar asistencia médica, psicológica y atención preventiva integrada a la salud, de igual manera a proporcionar un traductor o interprete, asesoría jurídica y orientación social a quienes ejerzan la patria potestad, la tutela o la guarda y custodia de las niñas, niños y adolescentes. Los que ejerzan la patria potestad, tutela o guardia y custodia cuentan con las siguientes obligaciones:

I.         Garantizar los derechos alimentarios, el libre desarrollo y el ejercicio de sus derechos.

II.            El registro dentro de los primeros 60 días de vida.

III.          Asegurar su derecho a la educación.

IV.          Impartir en consonancia con la evolución de sus facultades, dirección y orientación.

V.           Asegurar un entorno afectivo, comprensivo y sin violencia.

VI.       Fomentar el respeto a todas las personas, así como el cuidado de los bienes propios, de la familia y de la comunidad.

VII.        Protegerlos contra toda forma de violencia.

VIII.       Abstenerse de cualquier atentado contra su integridad.

IX.       Evitar conductas que puedan vulnerar el ambiente de respeto y generar violencia o rechazo.

X.           Considerar su opinión y preferencia.

XI.          Educar en el conocimiento y uso responsable de las tecnologías de la información y comunicación.

Capítulo 3º. “De la protección de niñas, niños y adolescentes.”

A cargo de los centros de asistencia social que deben garantizar la integridad física y psicológica. Los servicios que presten estos centros deben estar orientados a brindar:

I.             Un entorno seguro, afectivo y libre de violencia.

II.            Cuidado y protección contra actos u omisiones.

III.          Alimentación.

IV.          Atención integral y multidisciplinaria.

V.           Orientación y educación.

VI.    Disfrutar en su vida cotidiana, del descanso, recreación, juego, esparcimiento y actividades que favorezcan su desarrollo integral.

VII.        Servicios de calidad y calidez.

VIII.       Espacios de participación para expresar libremente sus ideas y opiniones.

IX.          Brindarles la posibilidad de realizar actividades externas.

X.           Fomentar la inclusión.

Capítulo 4º “De la protección y restitución integral de los derechos de niñas, niños y adolescentes.”

Como ya antes fue mencionado en múltiples ocasiones las autoridades responsables de esta protección y restitución son las federales, de las entidades federativas, municipales y de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México y de los organismos constitucionales autónomos que deben establecer y garantizar el cumplimientos de la política nacional en materia de derechos. Las políticas públicas garantizaran el ejercicio de los derechos las cuales observaran el interés superior de la niñez y asegurar la asignación prioritaria de recursos.

Las procuradurías de protección tiene el fin de generar una efectiva protección y restitución de los derechos dentro de la estructura del Sistema nacional DIF y cuentan con las siguientes atribuciones:

I.             Procurar la protección integral.

II.            Prestar asesoría y representación.

III.          Coordinar la ejecución y dar seguimiento a las medidas de protección.

IV.          Fungir como conciliador y mediador en casos de conflicto familia.

V.           Denunciar ante el Ministerio Público aquellos hechos que se presuman constitutivos de delito contra las niñas, niños y adolescentes.

VI.    Solicitar al Ministerio Público competente la imposición de medidas urgentes de protección especial idónea.

VII.   Ordenar, fundada y motivadamente, bajo su más estricta responsabilidad, la aplicación de medidas urgentes de protección especial.

VIII.       Promover la participación de los sectores público, social y privado en la planificación y ejecución de acciones a favor de la atención, defensa y protección.

IX.          Asesorar a las autoridades competentes y a los sectores público, social y privado.

X.       Desarrollar los lineamentos y procedimientos a los que se sujetarán para la restitución de los Derechos.

XI.     Coadyuvar con el Sistema Nacional DIF y los Sistemas de las Entidades en la elaboración de los lineamientos y procedimientos para registrar, capacitar, evaluar y certificar a las familias que resulten idóneas.

XII.      Proporcionar información para integrar y sistematizar el Registro Nacional de Centros de Asistencia Social.

XIII.       Supervisar el debido funcionamiento de los centros de asistencia social..

XIV.      Supervisar la ejecución de las medidas especiales.

XV.        Realizar y promover estudios e investigaciones para fortalecer las acciones a favor de la atención, defensa y protección.

En cuanto al Sistema Nacional de Protección integral es creado como instancia para establecer instrumentos, políticas, procedimientos, servicios y acciones de protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes.

Corresponde al CONEVAL la evaluación de las políticas de desarrollo social que se encuentran vinculadas a la protección de los derechos.

Otra de las instituciones que tiene el fin de la protección es el registro nacional de obligaciones alimentarias que tiene como objeto concentrar la información de deudores y acreedores de estas obligaciones, con el fin de dar efectiva protección y restitución de los derechos.

En materia local se encuentra en cada entidad federativa el sistema local de protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes vinculada y también los sistemas municipales de protección.

La Comisión Nacional de los Derechos Humanos deben establecer áreas especializadas para la protección efectiva, observancia, promoción, estudio y divulgación de los derechos de niñas, niños y adolescentes.

Capitulo 5º “De las infracciones administrativas.”

Por último, en esta ley se habla de las infracciones administrativas en las que pueden incurrir los servidores públicos.

En las entidades federativas se establecen las infracciones y sanciones que van a resultar aplicables en cuanto a su competencia y los procedimientos para su imposición e impugnación. Los servidores públicos federales, el personal de las instituciones de salud, educación, deportivas o culturales, además de los empleados o trabajadores, y también los administradores o coordinadores son sujetos a las sanciones administrativas.


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