Atribuciones de la FISCALIA ESPECIALIZADA PARA LA ATENCIÓN DE DELITOS ELECTORALES.
REGLAMENTO DE LA LEY ORGÁNICA DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA.
Articulo
23. Al frente de la Fiscalía Especializada para la Atención de Delitos
Electorales habrá un Fiscal Especializado con nivel de Subprocurador, quien
tendrá las facultades siguientes:
I.
Ejercer
las atribuciones que la Constitución, el artículo 4 de la Ley Orgánica y demás disposiciones
jurídicas confieren al Ministerio Público de la Federación, respecto de delitos
electorales y el Registro Nacional de Ciudadanos de su competencia, en
coordinación con las unidades administrativas y órganos desconcentrados
competentes;
II.
Ejercer
potestativamente la facultad de atracción para la investigación y persecución
de delitos del fuero común que tengan conexidad con delitos federales materia
de su competencia;
III.
Resolver
en definitiva el ejercicio de las atribuciones a que se refiere el artículo 8,
fracciones I, II, III, IV, V y VII, de la Ley Orgánica. Tratándose del no
ejercicio de la acción penal, la resolución deberá notificarse personalmente al
denunciante o querellante y a la víctima u ofendido, de conformidad con las
disposiciones aplicables;
IV.
Establecer
mecanismos de coordinación con las unidades administrativas que tengan a su cargo
el control y seguimiento de las averiguaciones previas y de los procesos
penales federales, a fin de perfeccionar el ejercicio de la acción penal y
facilitar las actuaciones procesales que deban desahogarse ante los órganos
jurisdiccionales;
V.
Proponer,
en coordinación con las unidades administrativas y órganos desconcentrados de
la Institución, políticas, estrategias y líneas de acción para combatir los
delitos materia de su competencia; así como participar, en coordinación con las
instancias competentes, en la elaboración y ejecución de los programas de
prevención en el ámbito de su competencia;
VI.
Informar
mensualmente al Consejo General del Instituto Federal Electoral sobre la
cantidad y naturaleza de las denuncias recibidas, el estado de las
averiguaciones previas iniciadas, de las consignaciones efectuadas, de los
procesos y de los amparos, en su caso;
VII.
En el
ámbito de su competencia, fortalecer e implementar mecanismos de cooperación y colaboración
con autoridades federales, de las entidades federativas, municipales y del Distrito
Federal, atendiendo a las normas aplicables y políticas institucionales,
conforme a los lineamientos que emita el Procurador, y
VIII. Diseñar e implementar proyectos, estudios y programas
permanentes de información y fomento de la cultura de la denuncia y de la
legalidad en materia penal electoral.
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