TAREA 24. Preguntas
1.- ¿Qué son los partidos políticos?
Cualquier asociación permanente de personas que comparten una misma ideología y que buscan participar en el poder político o conquistarlo, presentándose reiteradamente en los procesos electorales. éstos de “cuadros”, “masas” o “militantes”. Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.
2.- ¿Quiénes pueden registrarse en un partido político?
Las organizaciones de ciudadanos.
3.- ¿Cuál es el fundamento legal de los partidos políticos?
Ley general de partidos políticos.
4.- ¿En qué modalidad pueden conseguir su registro los partidos políticos?
Local o nacional.
5.- ¿Con que prerrogativas cuentan los partidos políticos?
a) Tener acceso a radio y televisión en los términos de la Constitución y la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales;
b) Participar, en los términos de esta Ley, del financiamiento público correspondiente para sus actividades;
c) Gozar del régimen fiscal que se establece en esta Ley y en las leyes de la materia,
d) [Usar las franquicias postales y telegráficas que sean necesarias para el cumplimiento de sus funciones.]
6.- ¿A que se les consideran asuntos internos de los partidos políticos?
Comprenden el conjunto de actos y procedimientos relativos a su organización y funcionamiento.
a) [La elaboración y modificación de sus documentos básicos, las cuales en ningún caso se podrán hacer una vez iniciado el proceso electoral;]
b) La determinación de los requisitos y mecanismos para la libre y voluntaria afiliación de los ciudadanos a éstos;
c) La elección de los integrantes de sus órganos internos;
d) Los procedimientos y requisitos para la selección de sus precandidatos y candidatos a cargos de elección popular;
e) [Los procesos deliberativos para la definición de sus estrategias políticas y electorales y, en general, para la toma de decisiones por sus órganos internos y de los organismos que agrupen a sus militantes, y]
f) [La emisión de los reglamentos internos y acuerdos de carácter general que se requieran para el cumplimiento de sus documentos básicos.]
7.- ¿Cuáles son los documentos básicos de un partido político?
a) La declaración de principios;
b) El programa de acción, y
c) Los estatutos.
8.- ¿Qué es la declaración de principios de un partido político?
Detalla a dónde aspira llegar la organización.
9.- ¿Qué es el programa de acción de un partido político?
Determina las medidas para:
a) Alcanzar los objetivos de los partidos políticos;
b) Proponer políticas públicas;
c) Formar ideológica y políticamente a las y los militantes;
d) Promover la participación política de las (sic DOF 13-04-2020) militantes;
e) Establecer mecanismos de promoción y acceso de las mujeres a la actividad política del partido, así como la formación de liderazgos políticos, y
f) Preparar la participación activa de las y los militantes en los procesos electorales.
10.- ¿Qué son los estatutos de un partido político?
Establecen las obligaciones de sus militantes.
11.- ¿Qué se entiende por emblema de un partido político?
Queda constituido por cualquier elemento visible que es representación simbólica de una persona física o jurídica, singular o colectiva, y que traduce una identificación personal, un vínculo familiar o comunitario, una posición social o un mérito individual.
12.- ¿A que debe estar destinado el financiamiento público a que tienen derecho los partidos políticos?
Para el sostenimiento de actividades ordinarias permanentes, gastos de procesos electorales y para actividades específicas como entidades de interés público.
13.- ¿Además del financiamiento que proviene del erario público, que otros financiamientos pueden recibir los partidos políticos?
Financiamiento privado, por la militancia, de simpatizantes, autofinanciamiento y por rendimientos financieros, fondos y fideicomisos.
14.- ¿En qué consiste el financiamiento por la militancia que pueden recibir los partidos políticos?
La militancia podrá hacer aportaciones para el financiamiento general de los partidos políticos y para sus campañas. El origen de aquéllas será el siguiente:
I. Cuotas obligatorias ordinarias y extraordinarias de sus afiliados de conformidad con lo que dispongan los estatutos de los partidos políticos;
II. Aportaciones de sus organizaciones sociales; y
III. Cuotas voluntarias y personales que los candidatos aporten exclusivamente para sus campañas, las cuales tendrán el límite que fije el órgano interno responsable del manejo del financiamiento de cada partido.
15.- ¿En qué consiste el financiamiento de simpatizantes que pueden recibir los partidos políticos?
se integrará con las aportaciones o donativos en dinero o en especie que las personas físicas o morales mexicanas que no estén comprendidas en el artículo 71 de la Ley, realicen de manera libre y voluntaria a favor de los partidos políticos. Cada partido político no podrá recibir anualmente aportaciones en dinero o en especie de simpatizantes, por una cantidad superior al diez por ciento del tope de gastos establecido para la última campaña a Gobernador del Estado.
16.- ¿En qué consiste el autofinanciamiento que pueden recibir los partidos políticos?
Constituido por los ingresos que los partidos obtengan de sus actividades promocionales, tales como conferencias, espectáculos, rifas y sorteos, eventos culturales, ventas editoriales, de bienes y de propaganda utilitaria, así como cualquier otra similar que realicen para allegarse fondos. Tales actividades estarán sujetas a las leyes correspondientes a su naturaleza. Para efectos de esta Ley, el órgano interno responsable del financiamiento de cada partido político reportará los ingresos obtenidos por estas actividades en los informes respectivos.
17.- ¿En qué consiste el financiamiento por rendimientos financieros, fondos y fideicomisos que pueden recibir los partidos políticos?
Los partidos políticos podrán crear fondos o fideicomisos con su patrimonio o con las aportaciones que reciban.
18.- ¿Son las diferentes modalidades de participación que pueden tener los partidos políticos?
Participación a través de frentes, coaliciones, candidaturas comunes y fusión.
19.- ¿En qué consiste la participación de los partidos políticos a través de frentes?
Artículo 86.
1. Para constituir un frente deberá celebrarse un convenio en el que se hará constar: a) Su duración; b) Las causas que lo motiven; c) Los propósitos que persiguen, y d) La forma que convengan los partidos políticos para ejercer en común sus prerrogativas, dentro de los señalamientos de esta Ley.
2. El convenio que se celebre para integrar un frente deberá presentarse al Instituto, el que dentro del término de diez días hábiles resolverá si cumple los requisitos legales y en su caso dispondrá su publicación en el Diario Oficial de la Federación para que surta sus efectos.
3. Los partidos políticos nacionales que integren un frente, conservarán su personalidad jurídica, su registro y su identidad.
20.- ¿En qué consiste la participación de los partidos políticos a través de coaliciones?
Artículo 88.
1. Los partidos políticos podrán formar coaliciones totales, parciales y flexibles.
2. Se entiende como coalición total, aquélla en la que los partidos políticos coaligados postulan en un mismo proceso federal o local, a la totalidad de sus candidatos a puestos de elección popular bajo una misma plataforma electoral.
3. [Si dos o más partidos se coaligan en forma total para las elecciones de senadores o diputados, deberán coaligarse para la elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos. En el caso de las elecciones locales si dos o más partidos se coaligan en forma total para las elecciones de diputados locales o de diputados a la Asamblea Legislativa, deberán coaligarse para la elección de Gobernador o Jefe de Gobierno.]
4. Si una vez registrada la coalición total, la misma no registrara a los candidatos a los cargos de elección, en los términos del párrafo anterior, y dentro de los plazos señalados para tal efecto en la presente Ley, la coalición y el registro del candidato para la elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, Gobernador o Jefe de Gobierno quedarán automáticamente sin efectos.
5. Coalición parcial es aquélla en la que los partidos políticos coaligados postulan en un mismo proceso federal o local, al menos al cincuenta por ciento de sus candidatos a puestos de elección popular bajo una misma plataforma electoral. 6. Se entiende como coalición flexible, aquélla en la que los partidos políticos coaligados postulan en un mismo proceso electoral federal o local, al menos a un veinticinco por ciento de candidatos a puestos de elección popular bajo una misma plataforma electoral.
21.- ¿En qué consiste la participación de los partidos políticos a través de candidaturas comunes?
Las candidaturas comunes constituyen otra forma de participación y asociación de los Partidos Políticos con el fin de postular candidatos en las elecciones por el principio de mayoría relativa
22.- ¿En que consiste la participación de los partidos políticos a través de la fusión?
1. La fusión de partidos sólo podrá realizarse entre dos o más partidos políticos nacionales; o dos o más partidos políticos locales.
2. Los partidos políticos nacionales que decidan fusionarse, deberán celebrar un convenio en el que invariablemente se establecerán las características del nuevo partido; o cuál de los partidos políticos conserva su personalidad jurídica y la vigencia de su registro; y qué partido o partidos quedarán fusionados. El convenio de fusión deberá ser aprobado por la asamblea nacional o equivalente de cada uno de los partidos que participen en la fusión.
3. Para todos los efectos legales, la vigencia del registro del nuevo partido será la que corresponda al registro del partido más antiguo entre los que se fusionen.
4. [Los derechos y prerrogativas que correspondan al nuevo partido le serán reconocidos y asignados tomando como base la suma de los porcentajes de votación que los partidos fusionados obtuvieron en la última elección para diputados federales, y en su caso, para diputados locales o diputados a la Asamblea Legislativa por el principio de representación proporcional.]
5. El convenio de fusión deberá presentarse al presidente del Consejo General del Instituto o del Organismo Público Local, para que, una vez hecha la revisión a que se refiere el párrafo 2 del artículo 93 de esta Ley lo someta a la consideración del Consejo General.
6. El Consejo General del Instituto o del Organismo Público Local resolverá sobre la vigencia del registro del nuevo partido, dentro del término de treinta días siguientes a su presentación y, en su caso, dispondrá su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
7. Para fines electorales, el convenio de fusión deberá comunicarse al presidente del Consejo General del Instituto o del Organismo Público Local a más tardar un año antes al día de la elección.
23.- ¿Es una causa por la que un partido político puede perder su registro?
a) No participar en un proceso electoral ordinario;
b) [No obtener en la elección ordinaria inmediata anterior, por lo menos el tres por ciento de la votación válida emitida en alguna de las elecciones para diputados, senadores o Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, tratándose de partidos políticos nacionales, y de Gobernador, diputados a las legislaturas locales y ayuntamientos, así como de Jefe de Gobierno, diputados a la Asamblea Legislativa y los titulares de los órganos político-administrativos de las demarcaciones territoriales del Distrito Federal, tratándose de un partido político local;


Comentarios
Publicar un comentario