CONTENIDO DE LAS PLATAFORMAS ELECTORALES.
Ley general de instituciones y procedimientos electorales.
Artículo
236.
1.
Para el registro de candidaturas a todo cargo de elección popular, el partido
político postulante deberá presentar y obtener el registro de la plataforma
electoral que sus candidatos sostendrán a lo largo de las campañas políticas.
2.
La plataforma electoral deberá presentarse para su registro ante el Consejo
General, dentro de los quince primeros días de enero del año de la elección.
Del registro se expedirá constancia.
https://www.ine.mx/actores-politicos/plataformas-electorales/
Comentarios
Publicar un comentario