TAREA 19. Interpósita persona.
Persona interpuesta; el que hace algo por otro que no puede o no quiere ejecutarlo. Quien interviene en un acto o contrato por encargo y en provecho de otro, pero aparentando obrar en nombre y por cuenta propia. http://www.enciclopedia-juridica.com/d/interp%C3%B3sita-persona/interp%C3%B3sita-persona.htm
La persona en un
acto jurídico, sin tener interés verdadero, aparece como parte, para favorecer
el interés de otra persona que, por razones generalmente no lícitas del todo,
desea ocultar su participación en el negocio. http://www.significadolegal.com/2011/04/que-significa-interposita-persona.html
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