Tarea 11, 12, 13 Y 14

 TAREA 11. Síntesis del articulo 20 de la Constitución 

TAREA 11. Síntesis del artículo 20 de la Constitución Política del Estado de Tamaulipas.

TÍTULO II

DE LA SOBERANÍA DEL ESTADO Y LA FUNCIÓN ELECTORAL

CAPÍTULO ÚNICO.

Así como en la Constitución Federal establece que la soberanía reside en el pueblo por ende en este articulo también concuerda con lo mismo, además de que se ejerce en el Poder Público. El Estado no reconoce en los Poderes Supremos de la Unión, ni en otro alguno, derecho para pactar o convenir entre ellos o con Nación extraña, aquello que lesione la integridad de su territorio, su nacionalidad, soberanía, libertad e independencia.

Las elecciones de Gobernador, de los Diputados y de los integrantes de los Ayuntamientos del Estado se sujetarán a lo que disponen las siguientes bases:

     I. Comicios.- Las elecciones son libres, auténticas y periódicas; mediante sufragio directo, universal, libre y secreto.

    II.          II. Los Partidos políticos y los candidatos independientes.- La ley establecerá la forma en que los partidos políticos y los candidatos independientes participarán en los procesos electorales atendiendo a lo siguiente:

                     A.- Los partidos políticos son entidades de interés público.

Sólo los ciudadanos podrán afiliarse libre e individualmente a los partidos políticos.

Las autoridades electorales solamente podrán intervenir en los asuntos internos de los partidos políticos en los términos que señalen las leyes respectivas.

Los partidos políticos nacionales tendrán derecho a participar en las elecciones estatales y municipales.

La ley regulará las formas de participación o asociación de los partidos políticos con el fin de postular candidatos, tales como las candidaturas comunes.

El Estado reconocerá el derecho y garantizará el acceso a las prerrogativas de los partidos políticos.

Los partidos políticos nacionales y locales en el Estado, recibirán financiamiento público en forma equitativa para sus actividades ordinarias permanentes, para actividades específicas como entidades de interés público y las tendientes a la obtención del voto durante los procesos electorales.

Por cuanto al control y vigilancia de los recursos de los partidos políticos se estará a lo que disponen la Constitución Federal y la legislación aplicable.

B.- Los ciudadanos que soliciten su registro como candidatos de manera independiente participarán en los procesos electorales del Estado en condiciones generales de equidad.

Estarán representados ante la autoridad electoral de la elección en que participen y ante las mesas directivas de casilla correspondientes.

Ninguna persona podrá ser registrada como candidato independiente a más de un cargo de elección popular en el mismo proceso electoral.

La ley preverá los mecanismos para la postulación, registro, derechos y obligaciones de los candidatos independientes, garantizando su derecho al financiamiento público y al acceso a la radio y la televisión.

Gozarán de estas prerrogativas únicamente durante las campañas electorales.

Recibirán financiamiento público para sus actividades tendientes a la obtención del voto durante los procesos electorales.

La ley preverá los procedimientos para el control y vigilancia del origen y uso de los recursos con que cuenten los candidatos independientes y establecerá las sanciones por el incumplimiento a las disposiciones en esta materia.

C.- Los partidos políticos, sus candidatos y los candidatos independientes en ningún momento podrán contratar o adquirir, por sí o por terceras personas, tiempos en cualquier modalidad de radio y televisión.

Ninguna otra persona física o moral, sea a título propio o por cuenta de terceros, podrá contratar propaganda en radio y televisión dirigida a influir en las preferencias electorales de los ciudadanos, ni a favor o en contra de partidos políticos o de candidatos a cargos de elección popular. Queda prohibida la transmisión en territorio nacional de este tipo de mensajes contratados en el extranjero.

D.- La ley fijará los límites a las erogaciones en los procesos internos de selección de candidatos y las campañas electorales de los partidos políticos y de los candidatos independientes.

En todo caso, la duración de las campañas será de sesenta días para la elección de Gobernador y de cuarenta y cinco días cuando se elijan diputados locales o Ayuntamientos; las precampañas no podrán durar más de las dos terceras partes de las respectivas campañas electorales.

Los partidos políticos no podrán proponer a más del 50% de candidatos de un solo género, a un mismo órgano de representación política. La autoridad electoral administrativa velará por la aplicación e interpretación de este precepto para garantizar la paridad de género.

E.- A los partidos políticos y a los candidatos independientes les serán aplicables los regímenes sancionadores electorales conducentes.

  III.        De la Autoridad Administrativa Electoral.- La organización de las elecciones se realiza de conformidad con lo siguiente:

1. El organismo público se denominará Instituto Electoral de Tamaulipas y será autónomo en su funcionamiento e independiente en sus decisiones, dotado de personalidad jurídica, patrimonio propio y facultad reglamentaria.

2.Serán principios rectores: certeza, legalidad, imparcialidad, independencia, máxima publicidad y objetividad.

3. El Instituto Electoral de Tamaulipas será autoridad en la materia y profesional en su desempeño; se estructurará con órganos de dirección, ejecutivos, técnicos y de vigilancia.

4. El Instituto Electoral de Tamaulipas contará con un órgano de dirección superior integrado por un consejero Presidente y seis consejeros electorales, con derecho a voz y voto; el Secretario Ejecutivo y los representantes de los partidos políticos.

5. Cada partido político contará con un representante propietario y un suplente ante el Consejo General en dicho órgano.

6. El consejero Presidente y los consejeros electorales serán designados por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral.

7. Los consejeros electorales estatales deberán ser originarios del Estado de Tamaulipas o contar con una residencia efectiva de por lo menos cinco años anteriores a su designación, y cumplir con los requisitos y el perfil que acredite su idoneidad para el cargo que establezca la ley general aplicable.

8. En caso de que ocurra una vacante de consejero electoral, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral hará la designación correspondiente

9. Los consejeros electorales tendrán un periodo de desempeño de siete años y no podrán ser reelectos;

10. Los consejeros electorales y demás servidores públicos que establezcan las leyes aplicables, no podrán tener otro empleo, cargo o comisión.

11. Todo lo relativo a los órganos ejecutivos y técnicos y el cuerpo de servidores públicos calificado, necesario para prestar el servicio profesional de la función electoral, será regulado por el Instituto Nacional Electoral.

12. Las mesas directivas de casillas estarán integradas por ciudadanos que serán insaculados del padrón electoral.

13. En el Instituto Electoral de Tamaulipas habrá un órgano interno de control que tendrá a su cargo, con autonomía técnica y de gestión, la fiscalización de todos los ingresos y egresos del Instituto. El titular del órgano interno de control del Instituto será designado por el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes del Congreso del Estado, en la forma y términos que determine la ley. Durará 6 años en el cargo sin posibilidad de reelección, en términos de la ley.

14. La fiscalización de las finanzas de los partidos políticos y de las campañas de los candidatos estará a cargo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral.

15. El Instituto Electoral de Tamaulipas fiscalizará el origen, destino, uso y monto de los recursos de los partidos políticos únicamente cuando esta función le sea delegada por el Instituto Nacional Electoral.

16. El órgano técnico del Instituto Nacional Electoral será el conducto por el cual la Unidad de Fiscalización del Instituto Electoral de Tamaulipas podrá superar la limitación relativa a los secretos fiduciario, bancario y fiscal.

17. El titular de la Unidad de Fiscalización será designado por el Consejo General del Instituto Electoral de Tamaulipas.

18. El Instituto Electoral de Tamaulipas, ejercerá funciones en las siguientes materias:

a) Derechos y el acceso a las prerrogativas de los candidatos y partidos políticos;

b) Educación cívica;

c) Preparación de la jornada electoral;

d) Impresión de documentos y la producción de materiales electorales;

e) Escrutinios y cómputos en los términos que señale la ley;

f) Declaración de validez y el otorgamiento de constancias en las elecciones locales;

g) Cómputo de la elección del titular del poder ejecutivo;

h) Resultados preliminares; encuestas o sondeos de opinión; observación electoral, y conteos rápidos,

i) Organización, desarrollo, cómputo y declaración de resultados en los mecanismos de participación ciudadana que prevea la legislación local;

j) Todas las no reservadas al Instituto Nacional Electoral.

19. El Instituto Electoral de Tamaulipas podrá solicitar y convenir con el Instituto Nacional Electoral que éste se haga cargo de la organización de los procesos electorales estatales.

20. Fomentar los valores cívicos y la cultura.

IV. De la Justicia Electoral.- Establecerá un sistema de medios de impugnación para garantizar la protección de los derechos políticos de los ciudadanos.

La ley fijará los plazos convenientes para el desahogo de todas las instancias impugnativas, incluyendo aquellas que corresponda desahogar a la autoridad electoral jurisdiccional federal.

En materia electoral, la interposición de los medios de impugnación no producirá efectos suspensivos sobre la resolución o acto impugnado.

Las autoridades electorales del Estado, administrativas y jurisdiccionales, contarán con servidores públicos investidos de fe pública para actos de naturaleza electoral.

Se consideran causas de nulidades de elecciones locales por violaciones graves, dolosas y determinantes en los siguientes casos:

a) Se exceda el gasto de campaña en un cinco por ciento del monto total autorizado;

b) Se compre o adquiera cobertura informativa o tiempos en radio y televisión, fuera de los supuestos previstos en la ley; y

c) Se reciban o utilicen recursos de procedencia ilícita o recursos públicos en las campañas.

V.- De la Autoridad Jurisdiccional Electoral.- La autoridad electoral jurisdiccional está a cargo del Tribunal Electoral del Estado de Tamaulipas, órgano jurisdiccional especializado en materia electoral, que gozará de autonomía técnica y de gestión en su funcionamiento e independencia en sus decisiones.

El Tribunal Electoral del Estado de Tamaulipas se integra con cinco magistrados electorales, que actuarán en forma colegiada y permanecerán en su encargo durante siete años.

TAREA 12. Síntesis del articulo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Título Segundo

Capítulo I

De la Soberanía Nacional y de la Forma de Gobierno.

El pueblo ejerce su soberanía por medio de los Poderes de la Unión, en los casos de la competencia de éstos, y por los de los Estados y la Ciudad de México, en lo que toca a sus regímenes interiores.

La renovación de los poderes Legislativo y Ejecutivo se realizará mediante elecciones libres, auténticas y periódicas, conforme a las siguientes bases:

I. Los partidos políticos son entidades de interés público; la ley determinará las normas y requisitos para su registro legal, las formas específicas de su intervención en el proceso electoral y los derechos, obligaciones y prerrogativas que les corresponden. En la postulación de sus candidaturas, se observará el principio de paridad de género.

II. La ley garantizará que los partidos políticos nacionales cuenten de manera equitativa con elementos para llevar a cabo sus actividades y señalará las reglas a que se sujetará el financiamiento de los propios partidos y sus campañas electorales, debiendo garantizar que los recursos públicos prevalezcan sobre los de origen privado.

El financiamiento público para los partidos políticos que mantengan su registro después de cada elección, se compondrá de las ministraciones destinadas al sostenimiento de sus actividades ordinarias permanentes, las tendientes a la obtención del voto durante los procesos electorales y las de carácter específico.

lll. Los partidos políticos nacionales tendrán derecho al uso de manera permanente de los medios de comunicación social. Los candidatos independientes tendrán derecho de acceso a prerrogativas para las campañas electorales.

Apartado A. El Instituto Nacional Electoral será autoridad única para la administración del tiempo que corresponda al Estado en radio y televisión destinado a sus propios fines y al ejercicio del derecho de los partidos políticos nacionales.

Apartado B. Para fines electorales en las entidades federativas, el Instituto Nacional Electoral administrará los tiempos que correspondan al Estado en radio y televisión en las estaciones y canales de cobertura en la entidad de que se trate.

Apartado C. En la propaganda política o electoral que difundan los partidos y candidatos deberán abstenerse de expresiones que calumnien a las personas.

Apartado D. El Instituto Nacional Electoral, investigará las infracciones a lo dispuesto en esta base e integrará el expediente para someterlo al conocimiento y resolución del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. En el procedimiento, el Instituto podrá imponer, entre otras medidas cautelares, la orden de suspender o cancelar de manera inmediata las transmisiones en radio y televisión, de conformidad con lo que disponga la ley.

lV. La ley establecerá los requisitos y las formas de realización de los procesos de selección y postulación de candidatos a cargos de elección popular, así como las reglas para las precampañas y las campañas electorales.

V. La organización de las elecciones es una función estatal que se realiza a través del Instituto Nacional Electoral y de los organismos públicos locales.

Apartado A. El Instituto Nacional Electoral es un organismo público autónomo dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, en cuya integración participan el Poder Legislativo de la Unión, los partidos políticos nacionales y los ciudadanos, en los términos que ordene la ley.

Apartado B. Corresponde al Instituto Nacional Electoral:

a) Para los procesos electorales federales y locales:

1. La capacitación electoral;

2. La geografía electoral, así como el diseño y determinación de los distritos electorales y división del territorio en secciones electorales;

3. El padrón y la lista de electores;

4. La ubicación de las casillas y la designación de los funcionarios de sus mesas directivas;

5. Las reglas, lineamientos, criterios y formatos en materia de resultados preliminares; encuestas o sondeos de opinión; observación electoral; conteos rápidos; impresión de documentos y producción de materiales electorales;

6. La fiscalización de los ingresos y egresos de los partidos políticos y candidatos,

b) Para los procesos electorales federales:

1. Los derechos y el acceso a las prerrogativas de los candidatos y partidos políticos;

2. La preparación de la jornada electoral;

3. La impresión de documentos y la producción de materiales electorales;

4. Los escrutinios y cómputos en los términos que señale la ley;

5. La declaración de validez y el otorgamiento de constancias en las elecciones de diputados y senadores;

6. El cómputo de la elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos en cada uno de los distritos electorales uninominales,

c) Para los procesos de revocación de mandato, en los términos del artículo 35, fracción IX, el Instituto Nacional Electoral deberá realizar aquellas funciones que correspondan para su debida implementación.

Apartado C. En las entidades federativas, las elecciones locales y, en su caso, las consultas populares y los procesos de revocación de mandato, estarán a cargo de organismos públicos locales.

Apartado D. El Servicio Profesional Electoral Nacional comprende la selección, ingreso, capacitación, profesionalización, promoción, evaluación, rotación, permanencia y disciplina, de los servidores públicos de los órganos ejecutivos y técnicos del Instituto Nacional Electoral y de los organismos públicos locales de las entidades federativas en materia electoral. El Instituto Nacional Electoral regulará la organización y funcionamiento de este Servicio.

VI. Para garantizar los principios de constitucionalidad y legalidad de los actos y resoluciones electorales, incluidos los relativos a los procesos de consulta popular y de revocación de mandato, se establecerá un sistema de medios de impugnación.

TAREA 13. LEYES Y REGLAMENTOS.

  • Ley General de Partidos Políticos.

https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGPP.pdf

  • Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.

https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGIPE.pdf

  • Ley Electoral del Estado de Tamaulipas

https://www.congresotamaulipas.gob.mx/LegislacionEstatal/LegislacionVigente/VerLey.asp?IdLey=262

  • Reglamento de Sesiones del Instituto Nacional Electoral

INE-CG393-2017_Proyecto_DJ_654.pdf

  • Reglamento de Sesiones del Instituto Electoral de Tamaulipas

https://www.congresotamaulipas.gob.mx/LegislacionEstatal/LegislacionVigente/VerReglamento.asp?IdReglamento=286

TAREA 14. LEMAS DE LOS 20 PARTIDOS POLÌTICOS NACIONALES Y ESTATALES.

1.-PAN: Acción por México.

2.- PRI: El PRI construyo México.

3.- PRD: Es tiempo de la revolución democrática.

4.- PARTIDO VERDE: Por un México mas verde.

5.- PARTIDO DEL TRABAJO: El pueblo decide.

6.- MOVIMIENTO CIUDADANO: Movimiento de la alegría. trabajamos por un México en paz, verde, justo e igualitario.

7.- MORENA: La esperanza de México.

8.- PES: Por la vida y la familia.

9.- FUERZA POR MÉXICO: El partido fuerte de México.

10.- NUEVA ALIANZA: Una organización política al servicio de las causas sociales de México.

11.- PARTIDO DE RENOVACIÓN SUDCALIFORNIANA: La defensa de la libertad y la soberanía del Estado libre de Baja California Sur.

12.- PARTIDO HUMANISTA DE BAJA CALIFORNIA SUR: Participación y prosperidad.

13.- PARTIDO CHIAPAS UNIDO: Más unidos, más fuertes.

14.- PODEMOS MOVER A CHIAPAS: Juntos es posible.

15.- REDES SOCIALES PROGRESISTAS DURANGO: Por un México hacia delante.

16.- FUTURO JALISCO: Hay futuro.

17.- PARTIDO ENCUENTRO SOCIAL DE MORELOS: El podio es tuyo.

18.- MOVIMIENTO AUTÉNTICO SOCIAL QUINTANA ROO: Por la unidad Quintanarroense.

19.- PARTIDO SINALOENSE: Por un Sinaloa mejor.

20.- TRANSFORMEMOS:  Los valores, la familia y las causas sociales.

Comentarios