Tarea 11, 12, 13 Y 14
TAREA 11. Síntesis del articulo 20 de la Constitución
TAREA 11. Síntesis del artículo 20 de la Constitución
Política del Estado de Tamaulipas.
TÍTULO II
DE LA SOBERANÍA DEL ESTADO Y LA FUNCIÓN ELECTORAL
CAPÍTULO ÚNICO.
Así como en la Constitución Federal establece que la
soberanía reside en el pueblo por ende en este articulo también concuerda con
lo mismo, además de que se ejerce en el Poder Público. El Estado no reconoce en
los Poderes Supremos de la Unión, ni en otro alguno, derecho para pactar o
convenir entre ellos o con Nación extraña, aquello que lesione la integridad de
su territorio, su nacionalidad, soberanía, libertad e independencia.
Las elecciones de Gobernador, de los Diputados y de los
integrantes de los Ayuntamientos del Estado se sujetarán a lo que disponen las
siguientes bases:
II. II. Los
Partidos políticos y los candidatos independientes.- La ley establecerá la
forma en que los partidos políticos y los candidatos independientes
participarán en los procesos electorales atendiendo a lo siguiente:
A.- Los partidos políticos son entidades de interés público.
Sólo
los ciudadanos podrán afiliarse libre e individualmente a los partidos
políticos.
Las
autoridades electorales solamente podrán intervenir en los asuntos internos de
los partidos políticos en los términos que señalen las leyes respectivas.
Los
partidos políticos nacionales tendrán derecho a participar en las elecciones
estatales y municipales.
La ley
regulará las formas de participación o asociación de los partidos políticos con
el fin de postular candidatos, tales como las candidaturas comunes.
El Estado reconocerá el derecho y garantizará el acceso a
las prerrogativas de los partidos políticos.
Los partidos políticos nacionales y locales en el Estado,
recibirán financiamiento público en forma equitativa para sus actividades
ordinarias permanentes, para actividades específicas como entidades de interés
público y las tendientes a la obtención del voto durante los procesos
electorales.
Por cuanto al control y vigilancia de los recursos de los
partidos políticos se estará a lo que disponen la Constitución Federal y la
legislación aplicable.
B.- Los ciudadanos que soliciten su registro como
candidatos de manera independiente participarán en los procesos electorales del
Estado en condiciones generales de equidad.
Estarán representados ante la autoridad electoral de la
elección en que participen y ante las mesas directivas de casilla
correspondientes.
Ninguna persona podrá ser registrada como candidato
independiente a más de un cargo de elección popular en el mismo proceso
electoral.
La ley preverá los mecanismos para la postulación,
registro, derechos y obligaciones de los candidatos independientes,
garantizando su derecho al financiamiento público y al acceso a la radio y la
televisión.
Gozarán de estas prerrogativas únicamente durante las
campañas electorales.
Recibirán financiamiento público para sus actividades tendientes
a la obtención del voto durante los procesos electorales.
La ley preverá los procedimientos para el control y
vigilancia del origen y uso de los recursos con que cuenten los candidatos
independientes y establecerá las sanciones por el incumplimiento a las disposiciones
en esta materia.
C.- Los partidos políticos, sus candidatos y los
candidatos independientes en ningún momento podrán contratar o adquirir, por sí
o por terceras personas, tiempos en cualquier modalidad de radio y televisión.
Ninguna otra persona física o moral, sea a título propio
o por cuenta de terceros, podrá contratar propaganda en radio y televisión
dirigida a influir en las preferencias electorales de los ciudadanos, ni a favor
o en contra de partidos políticos o de candidatos a cargos de elección popular.
Queda prohibida la transmisión en territorio nacional de este tipo de mensajes
contratados en el extranjero.
D.- La ley fijará los límites a las erogaciones en los
procesos internos de selección de candidatos y las campañas electorales de los
partidos políticos y de los candidatos independientes.
En todo caso, la duración de las campañas será de sesenta
días para la elección de Gobernador y de cuarenta y cinco días cuando se elijan
diputados locales o Ayuntamientos; las precampañas no podrán durar más de las
dos terceras partes de las respectivas campañas electorales.
Los partidos políticos no podrán proponer a más del 50%
de candidatos de un solo género, a un mismo órgano de representación política.
La autoridad electoral administrativa velará por la aplicación e interpretación
de este precepto para garantizar la paridad de género.
E.- A los partidos políticos y a los candidatos
independientes les serán aplicables los regímenes sancionadores electorales
conducentes.
III.
De la
Autoridad Administrativa Electoral.- La organización de las elecciones se
realiza de conformidad con lo siguiente:
1. El organismo público se denominará Instituto Electoral
de Tamaulipas y será autónomo en su funcionamiento e independiente en sus
decisiones, dotado de personalidad jurídica, patrimonio propio y facultad
reglamentaria.
2.Serán principios rectores: certeza, legalidad,
imparcialidad, independencia, máxima publicidad y objetividad.
3. El Instituto Electoral de Tamaulipas será autoridad en
la materia y profesional en su desempeño; se estructurará con órganos de
dirección, ejecutivos, técnicos y de vigilancia.
4. El Instituto Electoral de Tamaulipas contará con un
órgano de dirección superior integrado por un consejero Presidente y seis
consejeros electorales, con derecho a voz y voto; el Secretario Ejecutivo y los
representantes de los partidos políticos.
5. Cada partido político contará con un representante
propietario y un suplente ante el Consejo General en dicho órgano.
6. El consejero Presidente y los consejeros electorales
serán designados por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral.
7. Los consejeros electorales estatales deberán ser
originarios del Estado de Tamaulipas o contar con una residencia efectiva de
por lo menos cinco años anteriores a su designación, y cumplir con los requisitos
y el perfil que acredite su idoneidad para el cargo que establezca la ley
general aplicable.
8. En caso de que ocurra una vacante de consejero
electoral, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral hará la
designación correspondiente
9. Los consejeros electorales tendrán un periodo de
desempeño de siete años y no podrán ser reelectos;
10. Los consejeros electorales y demás servidores
públicos que establezcan las leyes aplicables, no podrán tener otro empleo,
cargo o comisión.
11. Todo lo relativo a los órganos ejecutivos y técnicos
y el cuerpo de servidores públicos calificado, necesario para prestar el
servicio profesional de la función electoral, será regulado por el Instituto
Nacional Electoral.
12. Las mesas directivas de casillas estarán integradas
por ciudadanos que serán insaculados del padrón electoral.
13. En el Instituto Electoral de Tamaulipas habrá un
órgano interno de control que tendrá a su cargo, con autonomía técnica y de
gestión, la fiscalización de todos los ingresos y egresos del Instituto. El
titular del órgano interno de control del Instituto será designado por el voto
de las dos terceras partes de los miembros presentes del Congreso del Estado,
en la forma y términos que determine la ley. Durará 6 años en el cargo sin
posibilidad de reelección, en términos de la ley.
14. La fiscalización de las finanzas de los partidos
políticos y de las campañas de los candidatos estará a cargo del Consejo
General del Instituto Nacional Electoral.
15. El Instituto Electoral de Tamaulipas fiscalizará el
origen, destino, uso y monto de los recursos de los partidos políticos
únicamente cuando esta función le sea delegada por el Instituto Nacional
Electoral.
16. El órgano técnico del Instituto Nacional Electoral
será el conducto por el cual la Unidad de Fiscalización del Instituto Electoral
de Tamaulipas podrá superar la limitación relativa a los secretos fiduciario,
bancario y fiscal.
17. El titular de la Unidad de Fiscalización será
designado por el Consejo General del Instituto Electoral de Tamaulipas.
18. El Instituto Electoral de Tamaulipas, ejercerá
funciones en las siguientes materias:
a) Derechos y el acceso a las prerrogativas de los
candidatos y partidos políticos;
b) Educación cívica;
c) Preparación de la jornada electoral;
d) Impresión de documentos y la producción de materiales
electorales;
e) Escrutinios y cómputos en los términos que señale la
ley;
f) Declaración de validez y el otorgamiento de
constancias en las elecciones locales;
g) Cómputo de la elección del titular del poder
ejecutivo;
h) Resultados preliminares; encuestas o sondeos de
opinión; observación electoral, y conteos rápidos,
i) Organización, desarrollo, cómputo y declaración de
resultados en los mecanismos de participación ciudadana que prevea la
legislación local;
j) Todas las no reservadas al Instituto Nacional
Electoral.
19. El Instituto Electoral de Tamaulipas podrá solicitar
y convenir con el Instituto Nacional Electoral que éste se haga cargo de la organización
de los procesos electorales estatales.
20. Fomentar los valores cívicos y la cultura.
IV. De la
Justicia Electoral.- Establecerá un sistema de medios de impugnación para
garantizar la protección de los derechos políticos de los ciudadanos.
La ley
fijará los plazos convenientes para el desahogo de todas las instancias
impugnativas, incluyendo aquellas que corresponda desahogar a la autoridad
electoral jurisdiccional federal.
En
materia electoral, la interposición de los medios de impugnación no producirá
efectos suspensivos sobre la resolución o acto impugnado.
Las
autoridades electorales del Estado, administrativas y jurisdiccionales,
contarán con servidores públicos investidos de fe pública para actos de
naturaleza electoral.
Se
consideran causas de nulidades de elecciones locales por violaciones graves,
dolosas y determinantes en los siguientes casos:
a) Se exceda el gasto de campaña en un cinco por ciento
del monto total autorizado;
b) Se compre o adquiera cobertura informativa o tiempos
en radio y televisión, fuera de los supuestos previstos en la ley; y
c) Se reciban o utilicen recursos de procedencia ilícita
o recursos públicos en las campañas.
V.- De la
Autoridad Jurisdiccional Electoral.- La autoridad electoral jurisdiccional está
a cargo del Tribunal Electoral del Estado de Tamaulipas, órgano jurisdiccional
especializado en materia electoral, que gozará de autonomía técnica y de
gestión en su funcionamiento e independencia en sus decisiones.
El
Tribunal Electoral del Estado de Tamaulipas se integra con cinco magistrados
electorales, que actuarán en forma colegiada y permanecerán en su encargo
durante siete años.
TAREA 12. Síntesis del articulo 41 de la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos.
Título Segundo
Capítulo I
De la Soberanía Nacional y de la Forma de Gobierno.
El pueblo
ejerce su soberanía por medio de los Poderes de la Unión, en los casos de la competencia
de éstos, y por los de los Estados y la Ciudad de México, en lo que toca a sus
regímenes interiores.
La renovación de los poderes Legislativo y
Ejecutivo se realizará mediante elecciones libres, auténticas y periódicas,
conforme a las siguientes bases:
I. Los partidos políticos son entidades de
interés público; la ley determinará las normas y requisitos para su registro
legal, las formas específicas de su intervención en el proceso electoral y los
derechos, obligaciones y prerrogativas que les corresponden. En la postulación
de sus candidaturas, se observará el principio de paridad de género.
II. La ley garantizará que los partidos
políticos nacionales cuenten de manera equitativa con elementos para llevar a
cabo sus actividades y señalará las reglas a que se sujetará el financiamiento
de los propios partidos y sus campañas electorales, debiendo garantizar que los
recursos públicos prevalezcan sobre los de origen privado.
El financiamiento público para los
partidos políticos que mantengan su registro después de cada elección, se
compondrá de las ministraciones destinadas al sostenimiento de sus actividades
ordinarias permanentes, las tendientes a la obtención del voto durante los
procesos electorales y las de carácter específico.
lll. Los partidos políticos nacionales
tendrán derecho al uso de manera permanente de los medios de comunicación
social. Los candidatos independientes tendrán derecho de acceso a prerrogativas
para las campañas electorales.
Apartado A. El
Instituto Nacional Electoral será autoridad única para la administración del
tiempo que corresponda al Estado en radio y televisión destinado a sus propios
fines y al ejercicio del derecho de los partidos políticos nacionales.
Apartado B. Para
fines electorales en las entidades federativas, el Instituto Nacional Electoral
administrará los tiempos que correspondan al Estado en radio y televisión en
las estaciones y canales de cobertura en la entidad de que se trate.
Apartado C. En la
propaganda política o electoral que difundan los partidos y candidatos deberán
abstenerse de expresiones que calumnien a las personas.
Apartado D. El
Instituto Nacional Electoral, investigará las infracciones a lo dispuesto en
esta base e integrará el expediente para someterlo al conocimiento y resolución
del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. En el
procedimiento, el Instituto podrá imponer, entre otras medidas cautelares, la
orden de suspender o cancelar de manera inmediata las transmisiones en radio y
televisión, de conformidad con lo que disponga la ley.
lV. La ley establecerá los requisitos y
las formas de realización de los procesos de selección y postulación de
candidatos a cargos de elección popular, así como las reglas para las
precampañas y las campañas electorales.
V. La organización de las elecciones es
una función estatal que se realiza a través del Instituto Nacional Electoral y
de los organismos públicos locales.
Apartado A. El
Instituto Nacional Electoral es un organismo público autónomo dotado de
personalidad jurídica y patrimonio propios, en cuya integración participan el
Poder Legislativo de la Unión, los partidos políticos nacionales y los
ciudadanos, en los términos que ordene la ley.
Apartado B.
Corresponde al Instituto Nacional Electoral:
a) Para los procesos electorales federales
y locales:
1. La
capacitación electoral;
2. La
geografía electoral, así como el diseño y determinación de los distritos
electorales y división del territorio en secciones electorales;
3. El
padrón y la lista de electores;
4. La
ubicación de las casillas y la designación de los funcionarios de sus mesas
directivas;
5. Las
reglas, lineamientos, criterios y formatos en materia de resultados
preliminares; encuestas o sondeos de opinión; observación electoral; conteos
rápidos; impresión de documentos y producción de materiales electorales;
6. La
fiscalización de los ingresos y egresos de los partidos políticos y candidatos,
b) Para los procesos electorales
federales:
1. Los
derechos y el acceso a las prerrogativas de los candidatos y partidos
políticos;
2. La
preparación de la jornada electoral;
3. La
impresión de documentos y la producción de materiales electorales;
4. Los
escrutinios y cómputos en los términos que señale la ley;
5. La
declaración de validez y el otorgamiento de constancias en las elecciones de
diputados y senadores;
6. El
cómputo de la elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos en cada
uno de los distritos electorales uninominales,
c) Para los procesos de revocación de
mandato, en los términos del artículo 35, fracción IX, el Instituto Nacional
Electoral deberá realizar aquellas funciones que correspondan para su debida
implementación.
Apartado C. En
las entidades federativas, las elecciones locales y, en su caso, las consultas
populares y los procesos de revocación de mandato, estarán a cargo de
organismos públicos locales.
Apartado D. El
Servicio Profesional Electoral Nacional comprende la selección, ingreso,
capacitación, profesionalización, promoción, evaluación, rotación, permanencia
y disciplina, de los servidores públicos de los órganos ejecutivos y técnicos
del Instituto Nacional Electoral y de los organismos públicos locales de las
entidades federativas en materia electoral. El Instituto Nacional Electoral
regulará la organización y funcionamiento de este Servicio.
VI. Para garantizar los principios de constitucionalidad y legalidad de los actos y resoluciones electorales, incluidos los relativos a los procesos de consulta popular y de revocación de mandato, se establecerá un sistema de medios de impugnación.
TAREA 13. LEYES Y REGLAMENTOS.
- Ley General de Partidos Políticos.
https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGPP.pdf
- Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.
https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGIPE.pdf
- Ley Electoral del Estado de Tamaulipas
https://www.congresotamaulipas.gob.mx/LegislacionEstatal/LegislacionVigente/VerLey.asp?IdLey=262
- Reglamento de Sesiones del Instituto Nacional Electoral
INE-CG393-2017_Proyecto_DJ_654.pdf
- Reglamento de Sesiones del Instituto Electoral de Tamaulipas
https://www.congresotamaulipas.gob.mx/LegislacionEstatal/LegislacionVigente/VerReglamento.asp?IdReglamento=286
TAREA 14. LEMAS DE LOS 20 PARTIDOS POLÌTICOS NACIONALES Y ESTATALES.
1.-PAN: Acción por México.
2.- PRI: El PRI construyo México.
3.- PRD: Es tiempo de la revolución democrática.
4.- PARTIDO VERDE: Por un México mas verde.
5.- PARTIDO DEL TRABAJO: El pueblo decide.
6.- MOVIMIENTO CIUDADANO: Movimiento de la alegría. trabajamos por un México en paz, verde, justo e igualitario.
7.- MORENA: La esperanza de México.
8.- PES: Por la vida y la familia.
9.- FUERZA POR MÉXICO: El partido fuerte de México.
10.- NUEVA ALIANZA: Una organización política al servicio de las causas sociales de México.
11.- PARTIDO DE RENOVACIÓN SUDCALIFORNIANA: La defensa de la libertad y la soberanía del Estado libre de Baja California Sur.
12.- PARTIDO HUMANISTA DE BAJA CALIFORNIA SUR: Participación y prosperidad.
13.- PARTIDO CHIAPAS UNIDO: Más unidos, más fuertes.
14.- PODEMOS MOVER A CHIAPAS: Juntos es posible.
15.- REDES SOCIALES PROGRESISTAS DURANGO: Por un México hacia delante.
16.- FUTURO JALISCO: Hay futuro.
17.- PARTIDO ENCUENTRO SOCIAL DE MORELOS: El podio es tuyo.
18.- MOVIMIENTO AUTÉNTICO SOCIAL QUINTANA ROO: Por la unidad Quintanarroense.
19.- PARTIDO SINALOENSE: Por un Sinaloa mejor.
20.- TRANSFORMEMOS: Los valores, la familia y las causas sociales.
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